Como Calcular Un Prestamo HipotecarioCómo contabilizar un. Esta línea de negocio no está exenta de riesgo bancario y por consiguiente los bancos antes de conceder un aval elevan la solitud a. Debido a que un automóvil es un artículo susceptible de ser robado o proclive al fraude, el banco realizó una investigación previa antes de conceder. prestamo. Préstamo Participativo. El préstamo participativo es un instrumento de financiación intermedio entre el capital social y el préstamo a largo plazo que se caracteriza por la participación de la entidad que presta el dinero en la evolución del negocio de la empresa que es financiada. El vencimiento de los préstamos participativos es a largo plazo, por lo que sus fondos se destinan a financiar la inversión de una compañía. Habitualmente tienen un amplio período de carencia en la devolución del principal, lo que puede considerarse una de sus principales ventajas. Que Es Un Prestamo FhaA la hora de remunerar este tipo de préstamos la entidad prestamista percibe un interés que varía en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria, de ahí que se denominen participativos. Dicha evolución se mide por un criterio determinado como puede ser el beneficio neto, el volumen de negocio o el patrimonio total. ![]() ¿Su empresa le ha dado un crédito sin interés? Prepárese, porque Hacienda le va a pasar factura. Noticias de Finanzas personales. La situación es muy común: una. El tema es que un comunero de dos comunidades de bienes ha solicitado un prestamo. y poder contabilizar los intereses como gasto de esa otra comunidad de. · En este caso se trata de un préstamo que se le ha concedido a la empresa el. 821,45 (520.2) PRESTAMO B. SANTANDER. se le quiera conceder la naturaleza de.
Lo normal es que se tome como referencia el beneficio o la cifra de negocios y que se fije un límite máximo a ese interés variable o de tipo participativo. Para asegurarse de que los datos son correctos, por regla general, la entidad prestamista exige información anual auditada de la contabilidad de la empresa. Además del interés variable suele pactarse uno mínimo, que se cobra de modo fijo con independencia de cuál sea la evolución de la actividad. Los préstamos participativos se encuentran regulados en España en el Real Decreto- Ley 7/1. Establece el artículo 2. Se considerarán préstamos participativos aquéllos que tengan las siguientes características: a. La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad. Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos. Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes. Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil”. Del artículo 2. 0 se desprenden los 4 grandes rasgos diferenciadores de este producto: 1. Interés variable vinculado a un indicador del negocio. Se trata de préstamos indexados en los que el interés varía de acuerdo con un índice determinado. Pero ello no obsta a que deban respetarse los elementos esenciales de todo contrato de préstamo. El prestamista entrega al prestatario una cantidad de dinero, surgiendo en el prestatario la obligación de devolver al prestamista, en el plazo determinado, la cantidad recibida y los intereses pactados, en todo caso un interés variable, “participativo”, que puede ir acompañado o no de uno fijo. Aunque se acepta un tipo de interés fijo, el espíritu subyacente del precepto es que este sea casi simbólico (con el fin de cubrir tasas de inflación o coste de oportunidad) ya que la idea de estas operaciones es que el prestamista “participe” en los resultados del prestatario. Restricción a la amortización anticipada. Si el préstamo participativo fuera libremente amortizable, ello tendría dos consecuencias transcendentales que anularían completamente sus cualidades: - En primer lugar, se podría utilizar para transferir resultados de una compañía a otra, vía intereses, durante los periodos de bonanza eludiendo el principio de precio de mercado como requisito fiscal.- En segundo lugar, dado que el préstamo participativo es considerado en ciertos supuestos como fondos propios, se podría producir indefensión de los acreedores si estos préstamos se pudieran cancelar libremente, reduciendo inesperadamente el patrimonio de la empresa o sociedad. Por ello la legislación sólo permite cancelar anticipadamente el préstamo participativo mediante una ampliación de capital del mismo importe. Subordinación a las demás deudas. Esta tercera característica aproxima estos préstamos a los fondos propios y se convierte en otra garantía para los acreedores del prestatario. Consideración de fondos propios a efectos de reducción de capital y liquidación. Otra cualidad importante de estos préstamos es su consideración como patrimonio contable. Ahora bien, el Plan General de Contabilidad español no recoge explícitamente la figura del préstamo participativo ni en su estructura de cuentas, ni en ningún apartado específico del Balance, por lo que será necesario desglosarlos en la memoria de las cuentas anuales en la correspondiente nota de deuda a largo plazo y, en su caso, en la de transacciones entre compañías del grupo. Además, la equiparación del préstamo participativo al patrimonio contable a los efectos de la reducción de capital y liquidación de la sociedad, no altera su naturaleza de contrato de préstamo, ya que en ningún caso se asimila la situación del acreedor a la de los socios de la entidad prestataria. Tratamiento fiscal. A efectos del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto al prestatario (persona jurídica), el apartado 2 del artículo 1. Real Decreto Legislativo 4/2. Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), que incorpora lo dispuesto en el derogado apartado 2 del artículo 2. Real Decreto- Ley 7/1. Real Decreto- Ley 7/1. No obstante, caso de que exista vinculación entre el prestamista y el prestatario es preciso señalar que el artículo 1. TRLIS establece en su apartado 1 que “la Administración tributaria podrá valorar, dentro del período de prescripción, por su valor normal de mercado, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas cuando la valoración convenida hubiera determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación”, señalando en su apartado 2 que: “2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una sociedad y sus socios. Una sociedad y sus consejeros o administradores. Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, consejeros o administradores. Dos sociedades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte de un mismo grupo de sociedades, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en el artículo 4. Código. e) Una sociedad y los socios de otra sociedad, cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 4. Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en su artículo 4. Una sociedad y los consejeros o administradores de otra sociedad, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 4. Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en su artículo 4. Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios o consejeros de otra sociedad cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 4. Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en su artículo 4. Una sociedad y otra sociedad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 2. Dos sociedades en las cuales los mismos socios o sus cónyuges, ascendientes o descendientes participen, directa o indirectamente en, al menos, el 2. Una sociedad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. Una sociedad residente en el extranjero y sus establecimientos permanentes en territorio español. Dos entidades que forman parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas. Dos sociedades, cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra. En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socio- sociedad, la participación deberá ser igual o superior al cinco por ciento o al 1 por ciento si se trata de valores cotizados en un mercado secundario organizado. A efectos del presente apartado se entenderá que el grupo de sociedades a que se refiere el artículo 4. Código de Comercio es el contemplado en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1. Expuestas las características fundamentales de los préstamos participativos, analizaremos a continuación el supuesto concreto de Préstamo participativo realizado por una sociedad no domiciliada en España a una sociedad española, ya que tiene especial interés pues surge la cuestión de si debe o no ser considerado como Inversión extranjera y si debe o no ser declarado por el titular no residente al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad, una vez efectuada la inversión, como establece el artículo 4 del Decreto 6. Abril sobre inversiones exteriores. El citado Real Decreto recoge en su artículo 3 el objeto de las que se consideran inversiones extranjeras en España rezando del siguiente modo “Las inversiones extranjeras en España, a los efectos establecidos en el artículo siguiente, podrán llevarse a efecto a través de cualquiera de las siguientes operaciones: a. Participación en sociedades españolas. Se entienden comprendidas bajo esta modalidad tanto la constitución de la sociedad, como la suscripción y adquisición total o parcial de sus acciones o asunción de participaciones sociales. Encuentra aquí información de Contabilidad financiera para tu escuela ¡Entra ya! Operaciones relacionadas con el tráfico de la empresa (ampliación)1. Otras existencias distintas de las mercaderías. Grupo 3: Existencias- Subgrupo 3. Comerciales.(3. 00) Mercaderías. Cuentas relacionadas: (6. Compra de mercaderías.(7. Venta de mercaderías.(6. Variación de existencias de mercaderías.(6. Devolución compras de mercaderías.(7. Devolución ventas de mercaderías.(6. Rappels por compras de mercaderías.(7. Rappels sobre ventas de mercaderías.- Subgrupo 3. Materias primas.(3. Materias primas. Son aquellas que mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados. Cuentas relacionadas: (6. Compras de materias primas.(6. Variación de existencias de materias primas.(6. Devolución de compras de materias primas.(6. Rappels por compras de materias primas.- Subgrupo 3. Otros aprovisionamientos.(3. Elementos y conjuntos incorporables. Son los adquiridos por la empresa para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación. Ej.: Etiquetas para botellas.(3. Combustibles. Materias energéticas susceptibles de almacenamiento. Cuando no sean almacenables se registrarán en la cuenta (6. Suministros.(3. 22) Repuestos. Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Cuando su ciclo de almacenamiento sea superior a un año se considerarán inmovilizado, contabilizandose en la cuenta que corresponda, (2. Instalaciones técnicas, (2. Otras instalaciones, (2. Otro inmovilizado material.(3. Materiales diversos. Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto. Ej.: El material de limpieza.(3. Embalajes y (3. 27) Envases.(3. Material de oficina. Cuentas relacionadas: (6. Compras de otros aprovisionamientos.(6. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.(6. Devolución de compras de otros aprovisionamientos.(6. Rappels por compras de otros aprovisionamientos.- Subgrupo 3. Productos en curso.(3. Productos en curso. Los que , al cierre de ejercicio, se encuentran en fase de formación o transformación en el proceso de fabricación. Se encuentran inacabados, por lo que no se pueden vender, no hay una mercado para ellos. Cuentas relacionadas: (7. Variación de existencias de productos en curso.- Subgrupo 3. Productos semiterminados.(3. Productos semiterminados. Los fabricados por la empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto no sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior. Si tienen mercado, se pueden vender. Cuentas relacionadas: (7. Ventas de productos semiterminados.(7. Variación de existencias de productos semiterminados.(7. Devolución de ventas de productos semiterminados.(7. Rappels sobre ventas en productos semiterminados.- Subgrupo 3. Productos terminados.(3. Productos terminados. Los fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización de otras unidades. Cuentas relacionadas: (7. Ventas de productos terminados.(7. Variación de existencias de productos terminados.(7. Devolución de ventas de productos terminados.(7. Rappels sobre ventas de productos terminados.- Subgrupo 3. Subproductos, residuos y materiales recuperados.(3. Subproductos. Los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal.(3. Residuos. Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.(3. Materiales recuperados. Los que entran nuevamente en almacen des pués de haber sido utilizados en el proceso productivo. Cuentas relacionadas: (7. Ventas de subproductos y residuos.(7. Variación de existencias de subproductos y residuos.(7. Devolución de ventas de subproductos y residuos.(7. Rappels sobre ventas de subproductos y residuos.Tratamiento contable.El tratamiento contable es similar al de las mercaderías: 1.Compras: (pág 2. 25)2.Ventas: (pág 2. 25)3. Tratamiento Contable Y Fiscal De Creditos Incobrables . Variación de existencias: (pág 2. Correciones de valor: (pág 2. Los envases y embalajes. Los embalajes son cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse. Los envases son recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la venta juntamente con el producto que contienen. Los hay de dos tipos, retornables, auqellos que pueden o deben ser devueltos, y no retornables, aquellos en los que, no cabe esa posibilidad al no poderse o no quererse reutilizar. La empresa actúa como compradora. Se distinguen tres tipos: Envases que se adquieren para incorporarlos al producto que se vende (Otros aprovisionamientos). Adquisición de un producto envasado con envase no retornable (mercadería). Adquisición de un producto envasado con envase retornable. Compra de envases para su incorporación al producto que se vende. En este caso el envase es un elemento más que se incorpora al producto. Su tratamiento contable es el de una existencia. Ej.: La empresa embotelladora de bebidas. Al adquirir los envases o embalajes a su administrador, reconocerá la compra de la forma habitual: (pág 2. Si, a final del ejercicio, se detectara una pérdida reversible en el valor de estos elementos, se deberá dotar la oportuna provisión. De igual modo, a final de ejercicio se deberá regularizar la situación de todas las existencias. Compra de un producto envasado con envase no retornable. Se trata de una compra corriente de mercaderías. Al adquirir dicho producto: (pág 2. Compra de un producto envasado en el que el envase es retornable. La peculiaridad en este caso viene de la mano del propio envase que, por sus características, ostenta la facultad de ser devuelto. La propiedad corresponde a la empresa vendedora. El comprador podrá ejercerla o no, en unos casos, o deberá ejercerla en otros, por loque su precio deberá estar separado del producto al que acompaña. Las adquisiciones de envases retornables no son una verdadera compra, sino más bien suponen el pago de un depósito que se recuperará cuando se devuelvan a su propietario. No se deberán contabilizar como una compra, sino como un derecho. La cuenta de activo que recoge tal derecho es la (4. Envases y embalajes a devolver a proveedores. Su ubicación en el balance es en el pasivo, restando del saldo de la cuenta (4. Proveedores. Al adquirirse las mercaderías cuyos envases son retornables: (pág 2. El comprador, según los casos, podrá devolver los envases, quedarse con ellos o, en caso de obligación de retorno, pagar aquellos que no devuelva por haber roto o extraviado. Al devolverlos: (pág. Por los envases no devueltos, ya sea voluntariamente o por causa de rotura o extravío: (pág 2. La empresa actúa como vendedora. Hay tres puntos de vista: Venta de productos en envases retornables. Venta de productos en envases no retornables. Venta de envases constituyendo ésta la actividad de la empresa. Venta de envases retornables. La empresa vende un producto necesariamente con un envase o embalaje del que desea su recuperación. Su ubicación en el balance es restando de la cuenta de clientes. Cuando se vendan los productos junto con sus envases retornables: (pág 2. Puede suceder que el cliente devuelva los envases, o bien que, por una u otra causa, decida quedarse con ellos y pagarlos: (pág 2. Venta de envases no retornables. La empresa vende un producto inseparablemente con su envase no retornable, por lo que el precio del mismo será una cantidad global sin distinción de los diferentes elementos que lo componen. Al formalizar la venta: (pág 2. Venta de envases constituyendo ésta la actividad de la empresa. Por tratarse de la actividad de la empresa, dichos elementos no serán devueltos salvo por defecto o causa análoga. Se trata de la transmisión de su producto terminado. 6 Pasos Para Ganar Dinero Con Youtube aquí. Al formalizarse la venta: (pág 2.Operaciones formalizadas mediante letras de cambio.Las operaciones comerciales se formalizan habitualmente mediante documentos diferentes que representan las sucesivas posiciones en las que se encuentra la relación proveedor- cliente.La factura es un documento que formaliza una operación de compraventa.Sin embargo, existe otro tipo de documento creado expresamente para facilitar esa cesión que ofrece mayores garantías a efectos de su cobro.Se trata de la letra de cambio o efecto comercial. La letra de cambio no es más que una orden de pago cuyas diferencias con la factura se basan en la mayor fuerza legal que adquieren los derechos y obligaciones que de ella se derivan, una vez aceptada; y en la posibilidad de que intervengan varios sujetos, pudiéndosele con ello dar otras utilidades al mismo documento. Es un título- valor mediante el cual el sujeto emisor, o librador, ordena al librado que pague el valor nominal que en ella figura, en el vencimiento expresado. Algunos de los términos y sujetos que intervienen en el documento: Valor nominal, que es el importe de la letra. Vencimiento, que es la fecha en la que habrá de ser pagada. Librador, que es quien la emite, debiéndola firmar necesariamente. Librado, que es el sujeto obligado a pagar. La aceptación, mediante firma, de la letra refuerza considerablemente el valor del crédito. Tomador, que es a quien hay que hacer el pago. Tenedor, que es el poseedor de la letra, quien la cobrará. La situación más general será aquella en la que el vendedor gira la letra al comprador, quien la firma aceptándola, comprometiéndose a pagar el valor nominal en la fecha de vencimiento indicada. Por la venta a crédito formalizada mediante factura: (pág 2. Una vez emitida y aceptada la letra: (pág 2. La fuerza legal de una letra sin aceptar es débil, al igual que sucede con la factura. El PGC define la cuenta (4. Clientes, efectos comerciales a cobrar como: “Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados”. Opta por tratar diferenciadamente, a nivel de cuentas, las letras aceptadas de las que no lo están. Al cobrar la letra: (pág 2. Entre las características de la letradestaca su facilidad para ser cedida, así como la intervención de varios sujetos. Todo ello la hace apta para realizar diversas operaciones o situaciones. El PGC desglosa la cuenta (4.
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November 2017
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